domingo, 11 de noviembre de 2012

Nuevo contrato de formación FP Dual

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13846.   FP Dual


  • El nuevo modelo se dirige a jóvenes sin cualificar de 16 a 30 años, que tendrán que dedicar un 25% o 15% del tiempo a formación
  • A los tres años, la relación laboral se convertiría en indefinida

El nuevo contrato de formación y aprendizaje tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres años, pasado el cual se convierte en indefinido. El objetivo son jóvenes entre los 16 y 30 años, aunque Fátima Báñez dijo que la edad máxima se rebajará en el futuro a 25. Y destacó que el contrato tendrá la máxima protección social, incluida la cobertura por desempleo. 

El tiempo de formación es un mínimo del 25% de la jornada durante el primer año; en los siguientes, del 15%. Los centros en los que podrá impartirla serán los de formación profesional existentes, los del sistema educativo general o la propia empresa si tiene un centro formativo homologado por el Inem. También estará prevista la formación a distancia por medios telemáticos y la empresa tendrá que designar un tutor responsable del itinerario formativo. Se bonificará el 100% de la cotización social a empresas hasta 250 trabajadores o 75% en las mayores. Si al terminar el contrato pasa a indefinido seguirá bonificado, en mayor medida si beneficia a una mujer.

El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75 por 100 de la jornada el primer año y el 85 por 100 los otros dos, y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15 por 100 al 25 por 100 durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.

En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Igualmente, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato, como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.

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