jueves, 14 de abril de 2016

"Prestación y subsidio de desempleo"


Son frecuentes las dudas sobre cómo calcular la cuantía de la prestación por desempleo, en el caso de perder el puesto de trabajo y por eso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en su página web una herramienta de cálculo para poder conocerlo.
A continuación detallamos las cuestiones a tener en cuenta para este cálculo en los supuestos más comunes: haber trabajado menos de un año y haberlo hecho durante más de este tiempo.

SI HAS TRABAJADO MENOS DE UN AÑO

En el caso de que se haya trabajado menos de un año, la cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del IPREM, cuya cifra para este año es de 532,51 euros mensuales. Además, en el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, esta cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
En cuanto a la duración del subsidio, se tendrá en cuenta el número de meses cotizados y si se tienen o no responsabilidades familiares. Así, si efectivamente existen estas responsabilidades la duración será de 3,4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente; y de 21 meses si se ha cotizado 6 meses o más.
En el supuesto de que no se tengan responsabilidades familiares, el subsidio se extenderá durante 6 meses si se ha cotizado 6 meses o más. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

SI HAS TRABAJADO MÁS DE UN AÑO

En este caso, la cuantía de la prestación depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.
En concreto, el importe diario será el 70% de la base reguladora, durante los 180 primeros días de prestación, y el 50% a partir de ese momento. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización durante ese periodo.
En cualquier caso, los importes no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo, que están establecidos legalmente y que se determinan en función de si se tienen o no hijos a cargo.
Así, la cuantía mínima de la prestación será de 497,01 euros si no se tienen hijos a cargo y de 664,75 euros si se tiene un hijo o más. Por el contrario, las cuantías máximas son de 1.087,20 euros sin hijos a cargo, 1.242,52 euros con un hijo a cargo y 1.397,84 con dos hijos o más a cargo.
No obstante, al importe bruto de esta prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social (el 4,7% de la base reguladora) y la retención a cuenta del IRPF si es necesario.
Por último, la duración dependerá de las cotizaciones ralizadas en los últimos seis años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior. En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

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